Tratados internacionales
La Convención de Derecho Espacial es un tratado multilateral elaborado y negociado durante un largo período antes de la llegada de la crisis, basado principalmente en los marcos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Tratado de la Antártida.Los artículos adicionales de crisis son cláusulas centrales añadidas por las grandes potencias a la Convención después de que se anunciara la crisis, y constituyen la base jurídica de la mayoría de los asuntos internacionales del Consejo.
Puntos esenciales de la Convención de Derecho Espacial
- Antes de la crisis, la Convención limitaba su ámbito de aplicación a los recursos del Sistema Solardentro del cinturón de Kuiper.
- El tratado tiene una vigencia de cincuenta años.
- El Convenio confirma la libertad de exploración espacial y la libertad de investigación científica de los Estados en el sistema solar, conforme al derecho internacional.
Selección del texto de la Convención de Derecho Espacial
Preámbulo y algunos artículos de la Convención de Derecho Espacial (texto auténtico en chino)
Preámbulo (fragmento)
Los Estados Partes en el presente Convenio, reconociendo que la exploración, explotación y utilización de los recursos naturales del Sistema Solar afectan al interés común de la humanidad, y convencidos de que establecer un orden jurídico que todos los Estados puedan seguir al respecto contribuirá a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y a la cooperación internacional,
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 El presente Convenio se aplicará a la exploración, explotación y otras actividades económicas de los recursos naturales del Sistema Solar dentro del cinturón de Kuiper.
Artículo 4 Cada Estado Parte gozará, de conformidad con el derecho internacional, de la libertad de exploración espacial y de investigación científica dentro del Sistema Solar. Ningún Estado Parte obstaculizará las actividades emprendidas por otro Estado Parte de conformidad con el presente artículo, invocando el presente Convenio.
Artículo 9 Las controversias entre los Estados Partes relativas a la interpretación o aplicación del Convenio se someterán primero a la mediación del Comité de Controversias del Convenio; si la mediación no tiene éxito, cualquier Estado Parte podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 15 El presente Convenio entrará en vigor por un período de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Antes de la expiración de dicho período, la Conferencia de las Partes podrá decidir sobre la prórroga o la enmienda del Convenio.
Situación de la adhesión y entrada en vigor
| Instrumentos | Estado | Descripción |
|---|---|---|
| Convención de Derecho Espacial | Abierto a la firma y entrada en vigor antes del anuncio de la crisis | Noventa y seis Estados Partes actuales; el texto auténtico está redactado en las seis lenguas oficiales |
| Anexo a la Crisis | Firmado por las grandes potencias; entró en vigor en el Año 2 de la Era de la Crisis | De conformidad con la resolución 5(2) del Consejo, se aplica a todas las Partes en la Convención |
Texto completo del Anexo de la Crisis
Anexo de la Crisis de la Convención de Derecho Espacial (entró en vigor en el Año 2 de la Era de la Crisis)
Artículo 1 El desarrollo de los recursos naturales del sistema solar y otras actividades económicas fuera del cinturón de Kuiper deben llevarse a cabo dentro del marco de las Naciones Unidas.
Artículo 2 Por "recursos naturales" en este artículo se entienden principalmente los recursos que no estén ocupados por civilizaciones distintas a la humana.
Artículo 3 Este artículo establece por primera vez en el derecho internacional la definición de "civilización": cualquier grupo de seres inteligentes con capacidad tecnológica autónoma que pueda formar un hecho de desarrollo u ocupación de los recursos del sistema solar, independientemente de su forma de existencia, constituye una civilización a los efectos de este artículo.
Artículo 4 La determinación del estado de "ocupado por una civilización distinta a la humana" será realizada por el Consejo de Defensa Planetaria, y los Estados Partes reconocen la validez de dicha determinación.
Artículo 5 Este artículo tiene la misma fuerza jurídica que la Convención de Derecho Espacial, y su vigencia seguirá la del texto principal del Convenio.
Notas a los artículos (explicación pública de la Secretaría)
- El Anexo de Crisis extiende el ámbito de aplicación del marco de las Naciones Unidas desde el interior del cinturón de Kuiper hasta todo el sistema solar, constituyendo la base jurídica para la coordinación por parte del Consejo de las obras de defensa del sistema solar exterior.
- El segundo y el tercer artículo, en conjunto, constituyen una importante deducción: una vez confirmada la realidad de la invasión de la civilización trisolariana, los recursos dentro del sistema solar se consideran legalmente "no ocupados"; la defensa de la humanidad no es la de la propiedad, sino la de la existencia misma.
- El Plan de las Estrellas limita su ámbito de registro a las estrellas situadas a más de 100 años luz del sistema solar, precisamente para mantener la coherencia con el segundo párrafo del artículo adicional.