Carta y resoluciones constitutivas
Puntos clave de la Carta
La Carta del Consejo de Defensa Planetaria entró en vigor junto con la resolución de su creación en el Año 1 de la Era de la Crisis, y consta de catorce capítulos. A continuación se presentan extractos de los artículos centrales de interés público:
- Artículo 1 (Fines) El fin supremo del Consejo es garantizar la supervivencia de la civilización humana frente a la crisis de Trisolaris; sus actividades tienen prioridad sobre cualquier interés nacional individual de los Estados miembros.
- Artículo 3 (Composición) El Consejo cuenta con 32 escaños; los cinco miembros permanentes son miembros del grupo de miembros permanentes. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas pueden solicitar la condición de observador.
- Artículo 7 (Votación) Las propuestas importantes relativas a la defensa global de la humanidad deben ser aprobadas por unanimidad de los miembros permanentes y por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo; para los asuntos procedimentales basta con una mayoría simple.
- Artículo 9 (Presidente rotativo) El presidente rotativo es elegido por los miembros del Consejo según el principio de distribución regional, con un mandato de un año; preside las sesiones del Consejo y representa al Consejo ante el exterior.
- Capítulo XI (Financiación) El presupuesto ordinario se distribuye según la fórmula de cuotas de las Naciones Unidas; la financiación de proyectos especiales (incluida la del Proyecto de los Muralistas) se gestiona por separado y se compone de cuotas especiales de los miembros permanentes y de contribuciones voluntarias.
- Capítulo XII (Público) Las resoluciones del Consejo, los boletines públicos y las actas de las audiencias deben hacerse públicos; los documentos internos intergubernamentales se gestionan conforme al Reglamento de Clasificación de la Información.
Texto íntegro de la resolución de creación
Desplegar: PDC/RES/1(1) «Resolución sobre la creación del Consejo de Defensa Planetaria» (Año 1 de la Era de la Crisis)
La Asamblea,
Recordando los hechos confirmados por los archivos de comunicaciones interceptadas sobre la invasión de la Flota trisolariana, así como el estado consolidado de interferencia sistemática en los experimentos de física fundamental,
Reconociendo que la crisis de Trisolaris constituye una amenaza para la supervivencia de la humanidad, frente a la cual ningún Estado por sí solo puede hacer frente de manera independiente,
Convencida de que es necesario establecer un organismo coordinador unificado para la defensa planetaria en el marco de las Naciones Unidas,
1. Decide establecer el Consejo de Defensa Planetaria como el máximo órgano coordinador de los asuntos de defensa planetaria de la humanidad;
2. Decide que el Consejo se formará mediante la reestructuración y ampliación del anterior Consejo de Seguridad, con un cupo inicial de treinta y dos miembros, manteniéndose inalterado el estatus de los miembros permanentes;
3. Decide que el Presidente rotativo entrará en funciones desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y que el primer Presidente rotativo será designado mediante consultas;
4. Pide al Secretario General que presente propuestas relativas al presupuesto ordinario del Consejo y a la configuración de su Secretaría;
5. Decide que el órgano establecido por la presente resolución se disolverá automáticamente a partir de la fecha de finalización del estado de crisis, y que sus archivos se conservarán de forma permanente.