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Comité del Proyecto de los Muralistas
WALLFACER PROJECT COMMITTEE · UNITED NATIONS
Órgano dependiente del Consejo de Defensa Planetaria
30 de marzo del Año 4 de la Era de la Crisis 4 · lunes
Año 2 de ejecución del Proyecto · 4 Muralistas en ejercicio
Principios del plan:Las acciones públicas de los Muralistas se publican de conformidad con la ley, sin ocultamiento alguno; sus verdaderas intenciones estratégicas no se revelan conforme a la Ley de los Muralistas — este Comité tampoco las conoce. ¿Qué es la "exención de intenciones"?

Supervisión y transparencia

SUPERVISIÓN · Auditoría · Audiencia · Divulgación de información

La particularidad del Proyecto de los Muralistas radica en la "exención de intención", pero la exención solo cubre la intención —el dinero, el personal y los procedimientos son totalmente públicos. Esta sección es la puerta de entrada al sistema de supervisión y a los procedimientos de divulgación.

Sistema de supervisión

MecanismosDescripción
Auditoría posteriorLos fondos del Proyecto de los Muralistas están segregados y solo están sujetos a auditoría posterior (artículo undécimo de la Ley de los Muralistas); la Junta de Auditoría Conjunta está compuesta por los órganos de auditoría de las potencias con derecho a veto
audienciaLas transferencias importantes de recursos se someten a audiencias según los procedimientos; los Muralistas tienen derecho a negarse a explicar sus intenciones conforme a la ley (el registro sigue siendo público)
Límites de la supervisiónLa exención de la intención estratégica no exime de crímenes; las acciones de los Muralistas no deben violar las disposiciones imperativas de las leyes nacionales pertinentes (artículo noveno)
Divulgación de informaciónLos registros contables, las actas de las audiencias y los documentos de procedimiento se divulgan a solicitud (véase "Solicitud de divulgación de información")

Dos preguntas frecuentes

  • "¿No juzgar las intenciones provocará una pérdida de control?" — La evaluación de una pérdida de control requiere una referencia normativa, pero la "normativa" del Proyecto de los Muralistas solo es conocida por el propio Muralista. La elección institucional es: juzgar los fondos, juzgar a las personas y juzgar los procedimientos, no juzgar el pensamiento. Esto es una ponderación establecida en la Ley, no una omisión.
  • "¿Qué puede recuperar la auditoría posterior?" — La auditoría no puede recuperar las intenciones, pero puede confirmar que cada recurso se utilizó realmente para la partida de asignación declarada y que no hubo enriquecimiento ilícito. Hasta la fecha, la primera ronda de auditorías no ha detectado flujos de fondos fuera de los registros contables.
Los artículos legales del mecanismo de supervisión se encuentran en "Panorama general del plan — Ley de los Muralistas".