Ley de los Muralistas
La Ley de los Muralistas constituye la base jurídica del Proyecto de los Muralistas, aprobada en la segunda sesión del Consejo de Defensa Planetaria (PDC/RES/3(2)) y entró en vigor en el Año 3 de la Era de la Crisis tras la aprobación unánime de los miembros permanentes. A continuación se presentan los artículos centrales que más preocupan al público.
Aspectos clave del acto
- Artículo 3 (Exención de intención estratégica) Los Muralistas no están obligados a explicar a ninguna institución o persona, incluido el Consejo, sus verdaderas intenciones; sus declaraciones y acciones públicas se consideran parte del plan estratégico.
- Artículo 4 (Autorización de recursos) Los Muralistas pueden movilizar grandes recursos según las necesidades del plan; la asignación de recursos se gestiona mediante un registro contable separado, sin indicación del uso —el uso queda en manos del propio Muralista.
- Artículo 5 (Obligaciones del Comité) El Comité del Proyecto de los Muralistas y su personal no deben indagar, registrar ni transmitir las verdaderas intenciones estratégicas de los Muralistas; el Comité aplica de manera unificada la posición de "desconocimiento" ante el exterior.
- Artículo 7 (Transparencia) Las acciones públicas de los Muralistas, los resultados de la asignación de recursos y los procedimientos de audiencia se hacen públicos en este sitio web; la transparencia de las acciones y la exención de intención estratégica son compatibles.
- Artículo 9 (Límites de la exención) La exención de intención estratégica no exime de responsabilidad penal; las acciones de los Muralistas no deben violar las disposiciones imperativas de las leyes nacionales pertinentes.
- Artículo 11 (Auditoría) Los fondos del Proyecto de los Muralistas se gestionan de forma independiente y solo están sujetos a auditorías posteriores.
- Artículo 13 (Plazo) La misión del plan concluirá cuando se resuelva la crisis de Trisolaris o cuando el Consejo apruebe una resolución de terminación.
Texto íntegro de la resolución de establecimiento
Expandir: PDC/RES/3(2) Resolución sobre el establecimiento del Proyecto de los Muralistas (Año 2 de la Era de la Crisis)
el Consejo,
reconociendo que la civilización trisolariana utiliza los sopones para realizar una escucha en tiempo real de las comunicaciones humanas, mientras que los procesos de pensamiento humano permanecen a salvo de su lectura,
reconociendo que, en la elaboración de la estrategia de defensa, el hecho de que "las verdaderas intenciones del plan permanezcan desconocidas" constituye en sí mismo un recurso estratégico,
1. Decide establecer el Proyecto de los Muralistas, seleccionar a varios Muralistas y encomendarles la elaboración y ejecución independientes de planes estratégicos para hacer frente a la crisis trisolariana;
2. Confirma que los Muralistas gozan de inmunidad respecto a sus intenciones estratégicas: los Muralistas no están obligados a justificar ante ninguna institución o persona sus verdaderas intenciones al actuar, y sus declaraciones y acciones públicas se considerarán parte integrante del plan estratégico;
3. Decide que los Muralistas sean seleccionados y propuestos por los Estados miembros permanentes, y que la lista sea publicada tras su confirmación por el Consejo;
4. Decide que los fondos del Proyecto de los Muralistas se gestionen de forma independiente, financiados mediante cuotas especiales de los Estados miembros permanentes y donaciones voluntarias, y que solo estén sujetos a auditoría posterior;
5. Reafirma que la inmunidad respecto a las intenciones estratégicas no conlleva inmunidad ante la ley penal, y que las acciones de los Muralistas no deben contravenir las disposiciones imperativas de las leyes nacionales pertinentes;
6. Decide que la misión del presente plan concluirá cuando se resuelva la crisis trisolariana o cuando el Consejo adopte una resolución de terminación.